
10 Abr ¿Se puede no pagar la penalización por incumplir un contrato de permanencia? – SELECTRA
Seguro que en más de una ocasión has querido cambiarte de compañía por diversos motivos pero no lo has hecho porque tenías firmado un acuerdo de permanencia, o quizás sí lo hayas hecho pero acarreando con la penalización económica impuesta por tu operadora.
Cuando tienes contratado un servicio de internet con una compañía y junto con este existe un acuerdo de permanencia, no puedes anularla e irte a otra operadora así como así, sino que si lo haces, estás obligado a compensar económicamente a la compañía.
Aunque como toda regla, ésta también tiene sus excepciones, y debes saber que si las compañías incumplen ciertos puntos del acuerdo que tenéis, tienes el derecho de realizar una portabilidad e irte sin pagar ninguna penalización.
¿En qué casos no tengo que pagar la penalización si incumplo el acuerdo de permanencia?
Si quieres contratar internet en casa, será importante que gastes unos minutos de tu tiempo en mirar y comparar lo que ofrece cada una de las compañías de internet existentes y que analices cuáles son los tiempos de permanencia en cada una de sus tarifas, puesto que no todas las operadoras establecen los mismos tiempos ni las mismas penalizaciones por incumplimiento.
En caso de que hayas contratado alguna tarifa con permanencia, y quieras irte a otra compañía por numerosas razones, es conveniente que conozcas los casos en los que no es legal que una compañía te cobre la penalización por incumplimiento.
Casos en los que no debes pagar la sanción económica
Existen tres situaciones en las que podrás solicitar la anulación a tu compañía telefónica, y éstas suceden cuando es la compañía la que incumple una parte del contrato que teníais firmado.
El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, en su artículo 9, por el cual se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, establece que en los casos mencionados a continuación, no debes pagar ninguna penalización:
- Si la compañía ha modificado las condiciones que establecía vuestro contrato
Una operadora está en el derecho de modificar estas condiciones cuando quiera, pero también está en la obligación de avisar a los afectados antes de que estos cambios se hagan efectivos – debe ser con un mes de antelación – para que los usuarios que lo deseen tengan tiempo suficiente de poder encontrar una solución y, si lo consideran preciso, realizar una portabilidad a otra compañía.
- Si la compañía te ha cambiado el precio de tu tarifa o el servicio
Cuando contratas internet y firmas el contrato por la prestación de ese servicio, éste es vinculante para ambas partes, lo que significa que si tu compañía cambia el precio o el servicio, está incumpliendo la parte que le vincula, y si tú no estás de acuerdo, puedes solicitar la anulación del acuerdo y ésta no podrá cobrarte una penalización.
Además de estos dos casos citados que están regulados el Real Decreto citado, existe un tercero que también es importante conocer:
- Si el servicio que te está ofreciendo esa compañía funciona de manera deficiente
Si el servicio que te está prestando tu compañía está funcionando de una manera deficiente, se podría decir que la operadora no está cumpliendo con lo que se dispuso en las condiciones contractuales.
En esta situación es importante destacar que no es el usuario el que quiera darse de baja, sino que es la compañía la que no está dándole el servicio prometido. El Código Civil, en su artículo 1.124 establece que, si este es el motivo que te lleva a cambiarte de compañía, es completamente ilegal que se te cobre una penalización.
Pero esto no es todo, además la compañía está en la obligación de indemnizar a los usuarios durante los días que haya funcionado mal este servicio por los daños y perjuicios que esto haya podido ocasionarles.
Cuando te encuentras en estos casos y vas a cambiar de compañía, lo mejor que puedes hacer como usuario es optar por una tarifa que ofrezca internet sin permanencia o por el contrario, que el tiempo de permanencia establecido sea mínimo.
ARTÍCULO ELABORADO POR SELECTRA