
11 May ¿Quién es el responsable de pagar la factura de internet en un domicilio alquilado? – Selectra
Al iniciar el proceso de alquiler de una vivienda – y más si es la primera vez que se hace – es necesario tener presente el tipo de alquiler que vamos a realizar, aunque una vivienda pueda alquilarse para numerosas funciones, éstas son las tres más comunes:
- Viviendas para alquiler vacacional
- Viviendas para alquileres de larga estancia (más de un año)
- Viviendas para alquileres compartidos o de estudiantes (un año)
Una vez se sabe para qué fin se va a alquilar un inmueble, es el momento de conocer cuáles son los gastos que le corresponden al propietario y cuáles a los inquilinos.
¿A quién le corresponde pagar la factura de internet?
Si nunca has alquilado una vivienda y ésta es tu primera vez, debes tener presentes los gastos que tienes que pagar además del alquiler y los gatos que tendría que pagar el propietario.
El propietario de una vivienda debería asumir los pagos del IBI, los gastos de la comunidad (si la hubiera) o los gastos de las reparaciones que sean necesarias realizar en la vivienda, por ejemplo, porque haya habido una avería (este sólo será así siempre y cuando esa avería o desperfecto no la hayan provocado los inquilinos).
Los inquilinos de dicha vivienda deberán asumir los pagos del alquiler, las facturas resultantes de la luz, el gas, el agua o el internet y pagar el coste de la reparación de algún desperfecto que ellos mismo hayan ocasionado en la casa durante su estancia en ella.
El artículo 20.3, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece que: “Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario”.
Lo que la citada Ley viene a decir, es que los gastos provenientes de las facturas del agua, la luz, el gas e inclusive el internet, deben ser pagados por los propios inquilinos.
Ahora bien, la manera de pagar estas facturas será diferente dependiendo el tipo de alquiler que haya realizado una persona.
Alquiler para una larga estancia
Si vas a alquilar un domicilio para quedarte en él durante varios años y el propietario ya tiene este servicio contratado para esa vivienda, éste deberá encargarse de comunicártelo y de hacerte saber el precio que tiene ese servicio, tú como inquilino te encontrarás en la obligación de abonarle el precio de esa factura mensualmente, además del alquiler.
Si no estás de acuerdo con el servicio que ya hay contratado, puedes comentárselo a tu propietario e intentar llegar a un acuerdo para que cambie la tarifa contratada o te deje realizar una portabilidad a otra compañía.
También puede darse el caso – de hecho es lo más habitual – de que el propietario no tenga ningún servicio contratado y deje esta decisión a elección de sus inquilinos, en este caso serán ellos quienes se encarguen de contratar lo que necesiten, pudiendo optar por alguna tarifa que incluya ofertas de fibra, fijo, móvil y televisión, es decir, que incluya todo lo que se suele buscar tener en una vivienda, ya que normalmente, los propietarios tienen servicios muy básicos contratados.
Alquiler de uso turístico
La situación en este caso es completamente distinta. Hoy en día es raro encontrarse con que una vivienda que está alquilada para este fin no cuenta con un servicio de internet para ofrecerle a sus huéspedes, además, este suele ser un requisito de la mayoría de ellos a la hora de buscar viviendas para alquilarlas con este fin.
Los propietarios suelen tener un servicio de internet contratado para esa casa, y no suelen cobrar lo que esa tarifa les cuesta mensualmente. Además, sería casi imposible que fuesen los huéspedes los que tuviesen que contratar una tarifa debido al corto periodo de tiempo que estarán ocupando la casa.
Pero cabe mencionar que este servicio lo ofrece el propietario porque éste quiere, en ningún momento está obligado por nada a tener que pagar este servicio a sus inquilinos, por mucho que sea una vivienda que se alquila únicamente para este fin.
Viviendas compartidas o de estudiantes
Este tipo de alquileres suelen tener una duración de no más de un año o de un curso escolar, ya que este tipo de alquileres suelen estar destinados a este fin.
En este tipo de alquiler el propietario también puede tener un servicio previamente contratado o no. En caso de que esté contratado, el propietario les tiene que remitir la factura y ésta se dividirá entre los miembros que habiten la vivienda.
Si el propietario no tiene nada contratado, los inquilinos tendrán la libertad de elegir ellos mismos qué servicio quieren contratar y qué compañía es la que les ofrece una tarifa que mejor se ajusta a sus necesidades y economía. Para estos casos en los que son los inquilinos quienes se tienen que encargar de contratar el internet, lo mejor es buscar en internet un comparador de fibra y móvil para ver de una forma rápida y sencilla lo que más les conviene contratar.
El único aspecto que debe quedar claro para todos los inquilinos, o los que están interesados en alquilar una vivienda, es que sea cual sea el fin para el que la vayan a alquilar y el tiempo que estén en él, el servicio de internet tiene que correr de su bolsillo, en ningún caso será responsabilidad del propietario.
Colaboración por Selectra Abogados