30 Mar La lengua y el Tribunal Superior de Galicia
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), por medio de una sentencia profusa, confusa y difusa, viene de estimar parcialmente el recurso contencioso interpuesto por una conocida organización contraria a nuestra lengua respeto de la Ordenanza Municipal sobre el uso del gallego en el ayuntamiento de Lugo, aprobada en el 2012 por unanimidad (PP. PSOE y BNG). La sentencia no fue quien de interpretar de buena forma los preceptos de nuestro Estatuto y de nuestras Leyes de normalización lingüística y de Administración Local de Galicia, creando un peligroso precedente para inviabilizar determinadas medidas de discriminación positiva a favor de nuestra lengua, que es la propia de nuestro País y la que soporta una muy minorizada posición, soportada también por una insuficiente protección legal.
El fallo anula los deberes de uso del gallego impuestos a los concesionarios y contratistas, por considerar que no se puede vulnerar el derecho de opción lingüística de los ciudadanos y empresas privadas. Olvida clamorosamente el TSXG un principio básico del Derecho Administrativo que distingue entre ciudadanos en general y personas sujetas a una relación de sujeción especial. Concesionarios y contratistas se encuentran en este último supuesto y, por tanto, es perfectamente legal exigirles un comprotamento lingüístico determinado. Como acertadamente afirma la reconocida administrativista de la USC, Alba Nogueira, de este modo se da la paradoja de que se reconozca la externalización de los servicios públicos en el ámbito local blindada por la Ley de modernización de los gobiernos locales aprobada por el PP) como fuente legítima de discriminación de nuestros derechos lingüísticos.
Pero también el fallo judicial vulnera la protección legal de nuestra lengua en otros importantes aspectos, al prohibir la señalización monolingüe en gallego o el uso preferente de la lengua tanto en la atención al ciudadano cómo en la formación específica del personal. A mallores anula el concepto «ámbito lingüístico», desconociendo que en Galicia el gallego es lengua plenamente oficial y subordinando de hecho nuestra lengua a una posición preeminente del castellano en todo el Estado, que no encontraría cumplida excepción en nuestro territorio.
Mientras el TSXG acertó claramente al eximir en el IRPF del transmitente los pactos sucesorios suscritos en vida del mismo, en la cuestión lingüística viene de confundirse gravemente.