22 Abr El enfoque de una pericial en materia de psicología forense (III)
Posted at 18:25h
in Derecho penal, político, social
Continuando con las publicaciones informativas y colaborativas damos contestación a la segunda pregunta que planteábamos para concretar la actuación del letrado:
¿Cuál ha de ser el objeto del encargo, en base a las necesidades jurídicas conformadas atendiendo a la construcción de un acervo probatorio tendente a apoyar nuestras pretensiones?
Así como el contenido del dictamen técnico; esto es, estructura, construcción de un protocolo científico, procedimiento, aplicación, análisis y redacción; es un trabajo eminentemente técnico el objeto del encargo ha de ser delimitado por el abogado. El abogado; en mayor medida que el propio peritado; es el único con los conocimientos sobre el asunto necesarios para formalizar lo que será el eje sobre el que se articule el informe. Para desarrollar el objeto del dictamen es necesario que el abogado identifique exactamente las necesidades jurídicas derivadas de los hechos que expone, vinculadas directamente con las pretensiones que se están ejercitando.
Por tanto, lo primero es, ¿qué necesito para probar lo que digo y qué solicito?.
Por poner un ejemplo concreto para dar respuesta a estas cuestiones pondremos una de las áreas en las que más periciales en el ámbito de la psicología forense se solicitan, las incapacitaciones laborales. Si nos encontramos ante una persona que solicita la incapacidad permanente absoluta con un diagnóstico de depresión mayor o de trastorno de estrés postraumático desarrollado en un contexto laboral (casos de acoso laboral) lo primero es tener claro de qué forma se expondrán los hechos y qué vamos a pedir. Si tenemos la suerte de que manejamos documental técnica; por ejemplo el historial médico expedido por médicos de familia, psiquiatras o en su caso informes de psicólogos, podemos apoyarnos en sus diagnósticos para formalizar el relato de los hechos y podemos hacernos una idea de con qué objeto solicitar el informe.
Además de esto tenemos que tener presente qué vamos a solicitar, no es lo mismo solicitar una incapacidad parcial que una incapacidad total, y tampoco es lo mismo una total que una absoluta. Puede darse el caso de que la idea del abogado es que la persona está afecta a una incapacidad permanente absoluta pero una vez realizada la valoración el resultado puede ser distinto y estimar que el caso se ajusta a una incapacidad funcional total, en todo caso, la idea preliminar sobre cuál será el objeto del encargo ha de partir necesariamente del abogado o en algunos casos del propio peritado. Si en los hechos queremos mantener que una persona presenta un trastorno de estrés postraumático a la fecha de presentación de la demanda, vinculado a un acoso laboral, y además queremos solicitar que esta persona sea declarada en situación de incapacidad permanente total, tenemos que trasladar al perito estas cuestiones, teniendo en todo caso presente que el resultado del dictamen puede o no ajustarse a la idea que el letrado tiene sobre los hechos.
El resultado de este análisis sería trasladar al perito que tenemos informes de otros técnicos que mantienen que el peritado tiene un problema psicológico y los datos objetivos que conocemos sobre su capacidad funcional, y comentar que necesitamos un dictamen técnico para acreditar la existencia de ese trastorno y una posible incapacidad laboral.
Si además de esto necesitamos analizar otras cuestiones; como puede ser la relación de causalidad entre un hecho (p.e. acoso laboral) y las consecuencias (p.e. TEPT) entonces también tenemos que solicitarlo expresamente, dado que estas cuestiones aunque son eminentemente jurídicas sí pueden ser objeto de valoración técnica en algún extremo, como sería el caso de evaluar la posible coincidencia de sintomatología informada con unos hechos concretos (síntomas de TEPT con unos hechos valorados como acoso laboral) o bien la credibilidad del testimonio del peritado (en su caso valoración adicional sobre la posible simulación de la sintomatología).
Todas estas cuestiones pueden concretarse si abogado y perito tienen un nivel de comunicación efectivo, suficiente y orientado a la utilidad de la prueba, siempre como es evidente sin comprometer en forma alguna el deber de objetividad de todo perito, y respetando enteramente su imparcialidad.
Si seguimos siempre un camino, podemos generar un sistema, si utilizamos un sistema determinado podemos crear unas normas para garantizar su funcionamiento, y si tenemos unas normas concretas con las que operar es más fácil llegar a un resultado. Aquí hemos desglosado el segundo de los pasos a seguir para el caso de que un abogado necesite un informe pericial en el área de la psicología forense, pero seguiremos profundizando en los siguientes en aras de poner a funcionar el sistema de obtener un dictamen pericial verdaderamente útil, pertinente y relevante.
Estamos a su disposición.