07 Abr EL ENFOQUE DE UNA PERICIAL EN MATERIA DE PSICOLOGÍA FORENSE (II)
Continuando con el proceso de formalización del encargo de un dictamen técnico en materia de psicología forense, valoramos hoy la primera pregunta que nos planteábamos:
¿Qué necesitamos exactamente para probar las cuestiones técnicas que ponemos de manifiesto en el procedimiento?
Una de las cuestiones más importantes en el momento de valorar la necesidad de solicitar un informe pericial, es precisamente determinar qué se necesita exactamente para probar lo que contenemos en el relato fáctico de nuestra demanda.
Parece claro que no puedo recoger cuestiones técnicas que afecten al área de la psicología forense sin fundamentar técnicamente lo que quiero mantener, por lo que lo primero es estudiar si es necesario el gasto de tiempo y dinero que supone la emisión de un dictamen técnico en la materia.
Puede que el letrado disponga de testimonios, de prueba documental e incluso de un interrogatorio de parte que pueda beneficiarle, pero si estamos hablando de secuelas o lesiones psicológicas, de la conveniencia de un régimen de custodia u otro, de imputabilidad, incapacidades etc. ¿qué puede resultar más útil que el parecer de un especialista que fundamente técnicamente nuestra demanda utilizando un protocolo con evidencia científica contrastada?
El historial médico de la administración y de la mutualidad que corresponda; de existir; es una prueba técnica igualmente interesante, pero tampoco cubre enteramente las necesidades específicas que surgen del relato de hechos de una demanda, y puede darse la circunstancia de que lo que se contenga en esta prueba documental beneficie pero también perjudique parcialmente al interesado y en todo caso ya obrará en los autos correspondientes a disposición del juez y todas las partes.
También es cierto que en muchos casos podemos solicitar pericial judicial a través del IMELGA; actuación por la que los letrados optan frecuentemente; pero desconociendo totalmente el profesional que realizará el informe, y teniendo en cuenta que el dictamen se elaborará con posterioridad a la presentación de la demanda, ¿no sería más útil aportar un dictamen técnico que coincida temporalmente con la presentación de la demanda, y que tenga por objeto exactamente lo que necesitamos fundamentar técnicamente?
Por si el hecho de que se trate de una pericial de parte no termina de convencer al letrado, hemos de reseñar que una pericial solicitada específicamente por la persona que necesite servirse de ella no implica una mayor parcialidad ni subjetividad, puesto que estamos obligados a realizar los informes con un criterio técnico basado en la evidencia científica, utilizando para ello protocolos que revistan garantías suficientes para formalizar los informes de manera que cumplan con las notas de objetividad, imparcialidad y neutralidad. Además cuando ratificamos o aclaramos nuestras periciales en juicio estamos igualmente sometidos a las estrictas exigencias legales que se nos imponen a todos los peritos, que pasan por pronunciarnos con especial respeto a nuestro especial y leal saber, siendo especialmente importante que nuestras conclusiones estén basadas en los resultados de instrumentos de evaluación adecuados y de fundamentos técnicos suficientes. Puede que vayamos a mantener algo que no beneficie al peritado, pero en todo caso quedará bajo el criterio del letrado utilizar esta prueba o no, posibilidad de la que no se dispone si se solicita pericial judicial o bien se hace uso genérico de las historias médicas de los peritados.
Teniendo en cuenta que podemos elaborar un dictamen ateniendo a la necesidad real del peritado, y que nuestro criterio en materia de lesiones o secuelas psicológicas, imputabilidad, conveniencia en procedimiento de medidas paterno-filiales, incapacitaciones civiles y laborales, credibilidad de testimonios etc…es difícilmente sustituible por otra prueba, cuando menos los letrados deberían estar abiertos a servirse de un dictamen técnico especialmente relevante y pertinente cuando lo que se enjuicia pertenece al ámbito de la psicología.
Queda mucho camino que recorrer para dar cuerpo y recurrencia a las periciales de parte en materia de psicología forense, pero seguimos dispuestos a ayudarte y atender tus consultas con el objeto de visibilizar su especial utilidad en todas las jurisdicciones.