Condenan al Santander a devolver 300.000 euros a un cliente por preferentes comercializadas en nombre de SOS-Cuétara
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Condenan al Santander a devolver 300.000 euros a un cliente por preferentes comercializadas en nombre de SOS-Cuétara

Condenan al Santander a devolver 300.000 euros a un cliente por preferentes comercializadas en nombre de SOS-Cuétara

Aunque son bien conocidas la comercialización de preferentes por entidades bancarias públicas y privadas y las reclamaciones judiciales contra ellas, no abundan las que se refieren a las emitidas por empresas privadas no financieras. Una de estas acaba de ser anulada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Ferrol, que estima la demanda de un matrimonio ferrolano y anula la venta por el Banco de Santander, en calidad de intermediario, de 300.000 euros en participaciones preferentes emitidas por la empresa alimentaria SOS Cuétara.La sentencia obliga al Santander a devolver a los demandanres los 300.000 euros invertidos en esos productos, junto con sus intereses legales desde la fecha de la contratación de las participaciones en 2006 y las costas de abogado, procurador y pericial (desarrollada por el economista José Antonio Pena Beiroa). En total, la compensación se acercaría a los 400.000 euros, segundo informó a DXustiza el abogado coruñés Xoán Antón Pérez-Lema.

Por su parte, los demandantes, ambos jubilados, habrán de restituir los rendimientos percibidos junto con sus intereses legales. El banco queda con la plena propiedad de las acciones entregadas a cambio de las participaciones preferentes.

El Santander había alegado que su participación en la operación financiera fue la de «mera intermediación en la operación de compra venta de valores financieros entre el demandante y SOS Cuétara», pero la jueza entiende que, al sostener el banco que le dio información completa al cliente está admitiendo «tacitamente una labor que va más allá de la de mero intermediario».

Pérdidas muy elevadas y falta de información

En todo caso, la sentencia añade que el Santander «omitió expresamente información relevante, y no informó al cliente, en ningún momento, de que se la entidad emisora de los valores no iba bien, no percibiría ingresos del producto» contratado.

La jueza afirma que tampoco se le advirtió de las consecuencias de cambiar las participaciones preferentes por acciones de SOS, con un efectivo de compra de 236.995,66 euros, con vencimiento en 2050 «y una pérdida de valor en la citada operación muy elevada» (110.436 euros) respeto al valor de las preferentes adquiridas.

El banco también apuntaba a la caducidad de la acción ejercitada, ya que la orden de suscripción de valores se había consumado el 20 de diciembre de 2006, y la demanda se había presentado el 22 de octubre de 2015. Por el contrario, la jueza considera que el contrato de compraventa sólo se consumaría en el momento en que el cliente hubiese recibido los beneficios pactados o la devolución íntegra del capital, circunstancia que no ocurriría hasta el año de vencimento de los valores, en 2050.

Pérez-Lema, que representó al matrimonio ferrolano, destaca como  novedad de este caso frente a otros más cotidianos registrados en Galicia el hecho mismo de que el Santander no comercializó sus propios productos, sino una emisión de preferentes de una empresa alimentaria cliente suya, «por lo que existe conflicto de intereses entre el cliente particular del banco y a cliente emisora de preferentes, en este caso, entre el matrimonio afectado y SOS Cuétara».

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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