Abanca tendrá que devolver 200.250€ a dos lalinense que anticiparon pagos a una promotora que quebró y no llegó a entregarles sus viviendas
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Abanca tendrá que devolver 200.250€ a dos lalinense que anticiparon pagos a una promotora que quebró y no llegó a entregarles sus viviendas

Abanca tendrá que devolver 200.250€ a dos lalinense que anticiparon pagos a una promotora que quebró y no llegó a entregarles sus viviendas

  • Una de las sentencias (de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña) ya es firme y manifiesta que la ley 57/68 genera deberes no solo para los promotores inmobiliarios, sino también para las entidades de crédito 
  • La otra, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Lalín, está en proceso de recurso

Abanca tendrá que devolver 200.250€ a un vecino y una vecina de Lalín. Así lo considera la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Lalín. En el primero caso, la cantidad es de 80.250€ más intereses legales (por lo que la cifra real asciende a 118.000€) y la sentencia ya es firme y en el segundo, de 120.000€ más intereses, pendiente de recurso. Ambos casos estuvieron al cargo del despacho de abogados Xoán Antón Pérez-Lema.

Antecedentes

Estos lalinenses compraron una vivienda a una promotora, él en el 2006 y ella en el 2007, por las que pagaron una cantidad anticipada de 80.250€ y 120.000€ respectivamente. Es importante subrayar que en ambos casos la entidad bancaria no presentó el aval que la ley exigía en estos casos. La promoción de las viviendas, entre las que se encontraba la de estos dos cliente del despacho, no llegó a finalizarse por incurrir la promotora en concurso de acreedores.

Es necesario resaltar que la entrega de las viviendas es imposible en el futuro. Además, sobre las viviendas pesaba una carga hipotecaria con la entidad bancaria demandada. En el 2009, la mujer accede a modificar el objeto del contrato de compraventa, de tal manera que se cambia la vivienda a adquirir por otra de la misma promoción. En el 2012, el cliente firma un documento privado por el que pasa a ocupar una segunda vivienda de la promotora en régimen de alquiler (sin pagar renta durante varios años) pero sin ser propietario civil ni de la vivienda adquirida ni de esta segunda vivienda.

Las sentencias 

Ambas sentencias tienen elementos comunes. Así estiman que la ley 57/68 genera deberes no solo a los promotores inmobiliarios, también a las entidades de crédito. El motivo es que, siendo conocedoras de la existencia de abonos a cuenta para pago de vivienda, no exigían al promotor la constitución de aval. Por otra parte, esta responsabilidad de las entidades bancarias viene dada porque no son ajenas a la relación entre la persona compradora y la promotora: deben colaborar activamente con la parte promotora para asegurarse de que cumple con sus deberes legales (en este caso de recibir los anticipos en una cuenta debidamente garantizada).

Es suficiente con que la entidad bancaria conozca u opte por ignorar que las personas compradoras están ingresando cantidades a cuenta del precio de las viviendas adquiridas para que responda por no haber exigido al promotor la apertura de una cuenta especial, separada y debidamente garantizada. En el caso de estos lalinenses, los conceptos aportados no dejan lugar a dudas, por lo que la entidad bancaria permaneció en la ignorancia voluntariamente, lo cual no la exime de responsabilidad.  Así, la responsabilidad de Abanca en este caso, es de 80.250€ (en este caso con sentencia firme) y de 120.000€, cantidades ingresadas en la cuenta de la promotora, con sus intereses legales desde la data de ingreso de cada una de las cantidades anticipadas.

El periodo para presentar demandas sobre la ley 57/68 finaliza el 23 diciembre.

IMPACTO EN MEDIOS (presiona en el nombre del medio para verlo):

La Voz de Galicia

Faro de Vigo

TVG

El Español

Galicia Confidencial

GaliciaPress

Lindeiros