
25 Nov 25-N Todos los derechos
Si estás en una situación de violencia de género, puedes llamar al Centro de Información a la Mujer de tu ayuntamiento o, en caso de que no tengas uno en tu entorno, a los servicios sociales. Allí, las técnicas competentes (trabajadoras sociales, abogadas, psicólogas) pueden orientarte.
En este post, desde Pérez-Lema abogados y consultores queremos resumirte algunos de tus derechos:
- Derecho a la información: En el momento en el que presentes una denuncia tienes derecho la que te suministren toda la información que precisas. También cuando se te notifique la resolución de adopción de medidas de protección.
- Tienes derecho a una asistencia social integral. Que quiere decir integral? Pues aquella que abarca el ámbito de la información, del apoyo psicosocial, de la asistencia jurídica gratuita, de la atención psicológica, del apoyo educativo y de la formación y del apoyo a inserción laboral.
- Por supuesto, como cualquier persona, si no dispones de recursos para financiar tu defensa, tienes derecho a un o una abogada gratuita y también a un o una procuradora en todos los procesos administrativos que tengan relación directa o indirecta con tu situación de violencia.
Derechos en el ámbito del trabajo segundo el Estatuto de los Trabajadores:
– Tienes derecho a cambiar tus horarios y organizarlos de otro modo y a la reducción de la jornada laboral.
– Si por causa de tu protección o derecho a la asistencia integral mencionada previamente, tienes que dejar tu trabajo, tienes derecho a otro de la misma categoría que la empresa tenga disponible en otra zona.
– En relación con la suspensión y la extinción del contrato de trabajo: tienes derecho la que se consideren justificadas tus ausencias, a la no suspensión del contrato por 6 meses, con pleno derecho a desempleo y a la cotización del periodo.
– Si eres trabajadora autónoma y precisas una temporada para ti y así poder tener asistencia integral o hacer efectiva su protección, queda suspendida tu deber de cotizar durante 6 meses. Aunque ti no los cotices, serán considerados como de cotización normal a efectos de la Seguridad Social. Aunque no pagues, estás de dada de alta igual.
Derechos económicos:
- – Tienes derecho a recibir una ayuda de pago único se careces de renta superior, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional y siempre que se presuma que por tus circunstancias personales tendrás dificultades para obtener un empleo.
- – Por tu circunstancia, estarás en un puesto preferente para residencias y casas de acogida.
También existen ayudas y prestaciones socioeconómicas específicas de las que te pueden informar en tu ayuntamiento.