Xoán Antón Pérez Lema, Avogados e consultores | Xoán Antón Pérez Lema, Abogados y consultores | Xoán Antón Pérez Lema, Lawyers and Consultants
Xoán Antón Pérez Lema, avogados, consultores, abogados, lawyers, consultants, Coruña
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  • Las preferentes habían sido compradas en 2009, cuando la entidad aún era Banco Pastor por los progenitores de la mujer, fallecidos en 2010 y 2012, respectivamente
  • La sentencia viene de ser ratificada por la Audiencia de Pontevedra El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Lalín acuerda la devolución de 295.000€ más intereses legales, por lo que la cifra final será de 360.000€ la una mujer, hija de una lalinense que, en la actualidad, se encontraba en riesgo de exclusión social

El caso fue llevado por el despacho de abogados y consultores Xoán Antón Pérez-Lema.

La sentencia está ratificada por la Audiencia de Pontevedra. Desde el despacho de abogados Xoán Antón Pérez-Lema dicen sentirse “muy satisfechos” con el resultado, especialmente por la situación de riesgo de exclusión en la que se encontraba a cliente.

Antecedentes
El padre de esta mujer, con dinero ganancial del matrimonio, compra preferentes en el 2009 al Banco Pastor por valor de 295.000€. Fallece en el 2010. En el 2011, el Popular compra el Pastor. El Popular convence a la cliente del despacho y a su madre, herederas del padre, a canjear las preferentes en bonos subordinados que se convertirán en acciones en 2014. Para esa altura, la madre ya había fallecido también. El Santander compra el Popular en 2017. Así, la demandante solicitaba que se declarara nulo el contrato de adquisición de preferentes del Pastor y también su posterior canje en acciones y su devolución más intereses así como el pago de las costas procesales.

La sentencia
La sentencia estima que la entidad desarrolló la comercialización de este producto con defectuosa información. Por lo que, la compra por parte del progenitor de la demandante, fue bajo un error esencial y escusable, ya que no tenía información bastante ni capacidad suficiente para comprender los productos financieros que estaban comprando. Así, el texto de la sentencia recoge que el banco no “cumplió con el deber de asesorar al cliente de manera adecuada, claro y comprensible sobre los riesgos de la operación concertada desde el rato en el que no tuvo en cuenta el perfil de los contratantes y no ofreció al demandante el producto que más se ajustaba a su perfil y objetivos, sino lo que más convenía a los intereses de la entidad”. El error esencial del padre continúa cuándo ellas, las herederas, aceptan el canxe por los bonos subordinados. Ellas nunca adquieren el conocimiento de las características esenciales de estos productos de altísimo riesgo (pérdida de parte o toda la inversión, subordinación a los demás acreedores en el cobro, etc).

IMPACTO EN MEDIOS (clica en el nombre del medio para verlo):

Praza Pública

El Español

La Voz de Galicia

Faro de Vigo

El Progreso

GaliciaPress

El Correo Gallego

Mundiario